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Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Artículo 24.

Artículo 24.

Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión, y redactar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados por la Comisión.

e) Y, en general, cuantas funciones atribuyen las normas vigentes a los Secretarios de los órganos consultivos de la Administración.

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