Legislación › Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 8 de enero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formalizará el inventario de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, oyendo previamente a la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.
2. Del Inventario de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado se dará traslado al Ministerio de Economía y Hacienda para su constancia en el General de Bienes y Derechos del Estado. Iguales traslados se efectuarán de todas las alteraciones que aquel experimente.
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