Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 58.
Art. 58.
1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios, en formato físico o electrónico, para que le notifiquen los datos de inscripción.
2. En estos documentos constará en forma clara el carácter voluntario de la aportación de los datos definidos en el apartado 2 del artículo anterior.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. BOE-A-2024-2248
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


