Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Art. 58.
Los españoles menores de edad o incapacitados 1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivieren habitualmente vivan en municipios distintos de los de sus padres su término hojas padronales o representantes legales serán considerados en el que se encuentren como transeúntes, a menos formularios para que acrediten autorización expresa y escrita de le notifiquen los mismos para adquirir otra residencia. datos de inscripción.
2. En la autorización se precisará el Municipio estos documentos constará en que fijará su residencia el menor o incapacitado, solicitando forma clara el cambio carácter voluntario de residencia, en nombre la aportación de éstos, el padre o representante legal, conforme a lo prevenido los datos definidos en el apartado 2 del artículo 56.3. anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


