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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 59.
Para cuanto se refiere a la administración económica y al régimen de derechos y obligaciones que de ella emanen para los residentes, 1. La hoja padronal o formulario será firmada por todos los propietarios ausentes tendrán obligación de comunicar a la Alcaldía el nombre de vecinos cuyos datos figuren en la persona que los represente. Faltando esta comunicación tendrán misma o, en su caso, por su representante legal.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar
la consideración de representantes veracidad de los propietarios datos consignados por las fincas que labren, ocupen o administren:
Primero.–Los administradores, apoderados o encargados de
los propietarios forasteros.
Segundo.–En defecto
vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de los anteriores, los colonos, arrendatarios identidad o aparceros tarjeta de las fincas rústicas, cuando sus propietarios o administradores no residieran en residencia, el término municipal.
Tercero.–Los inquilinos
libro de fincas urbanas cuando cada una familia, el título que legitime la ocupación de ellas estuviera arrendada a una sola persona o no residiere en la localidad el dueño, administrador o encargado. vivienda u otros documentos análogos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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