Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 62.
Art. 62.
1. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
2. Si un Ayuntamiento no llevare a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan.
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


