LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 62.
1. El Padrón Municipal, documento público Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y fehaciente operaciones necesarias para todos mantener actualizados sus padrones de modo que los efectos administrativos, es datos contenidos en éstos concuerden con la relación realidad.
2. Si un Ayuntamiento no llevare a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional
de los residentes y Estadística, previo informe del Consejo de los transeúntes inscritos Empadronamiento, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el término municipal.
2. Sus datos constituirán prueba plena
artículo 60 de la residencia y clasificación vecinal Ley 7/1985, de los habitantes 2 de cada término, y se acreditarán por medio abril, Reguladora de certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento.
3. Solamente tendrán el carácter
las Bases de residentes, vecinos y domiciliados, Régimen Local, sin perjuicio de cada municipio, los recursos jurisdiccionales que como tales aparezcan inscritos en el Padrón. procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

← CAPÍTULO II Índice Art 63 →