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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 64.

Art. 64.

Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior serán transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística.

Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. BOE-A-2024-2248

Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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