Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Art. 64.
La obligación Las comunicaciones de empadronarse comprenderá a todos los que viven habitualmente datos mencionadas en el término municipal, al tiempo de renovarse el Padrón de habitantes, así como artículo anterior podrán ser canalizadas a los que, en cualquier tiempo, cambien través del Instituto Nacional de residencia. Estadística.
Esta obligación corresponde a los padres o tutores respecto de los menores o incapacitados Siempre que con ellos vivan o, en otro caso, sea posible, todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a los residentes mayores cabo por medios informáticos o telemáticos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de edad con los la información que habiten. se dicten al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


