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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 64.
La obligación Las comunicaciones de empadronarse comprenderá a todos los que viven habitualmente datos mencionadas en el término municipal, al tiempo de renovarse el Padrón de habitantes, así como artículo anterior podrán ser canalizadas a los que, en cualquier tiempo, cambien través del Instituto Nacional de residencia. Estadística.
Esta obligación corresponde a los padres o tutores respecto de los menores o incapacitados Siempre que con ellos vivan o, en otro caso, sea posible, todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a los residentes mayores cabo por medios informáticos o telemáticos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de edad con los la información que habiten. se dicten al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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