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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 64.
Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior podrán ser canalizadas serán transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística.
Siempre que sea posible, todas Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios informáticos o telemáticos, electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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