Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 64.
Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior podrán ser canalizadas serán transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística.
Siempre que sea posible, todas Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios informáticos o telemáticos, electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


