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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 65.
(Derogado) Los Ayuntamientos remitirán mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, por medios informáticos o telemáticos las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este Organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización mensual del censo electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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