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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 74.

Art. 74.

1. Las altas padronales producidas de oficio se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística, conforme a lo previsto en el artículo 65, para su comunicación al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente para su correspondiente actualización.

Del mismo modo, se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística las bajas padronales producidas de oficio.

2. Corresponderá a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones forales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. BOE-A-2024-2248

Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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