Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (214 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Art. 74.
1. Recogidas, comprobadas y debidamente diligenciadas las hojas de inscripción de la renovación padronal, se ordenarán y numerarán correlativamente por distritos, secciones, manzanas, calles, edificios Las altas y viviendas. bajas padronales producidas de
2. A partir de las hojasinscripción, numeradas y ordenadas oficio se elaborarán trasladarán, en los correspondientes resúmenes numéricos provisionales de habitantes que serán sometidos al Pleno diez primeros días del mes siguiente, al Ayuntamiento para su aprobación. en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente o debieran figurar en el
3. El Padrón Municipal de Habitantes renovado está constituido por la relación de residentes presentes y ausentes deducidos de la hoja de inscripción padronal y la de transeúntes que hayan solicitado expresamente su inscripción como talesmunicipio. futuro, respectivamente, para su correspondiente actualización.
La expresada relación padronal podrá tener soporte informático.
4. Seguidamente se abrirá en todos los municipios un período de exposición 2. Corresponderá al público Presidente del Instituto Nacional de un mes, al objeto Estadística la resolución de que los interesados puedan presentar ante el Alcalde las reclamaciones discrepancias que estimen procedentes sobre inclusiones, exclusiones y datos de la inscripción. por
Dentro del período indicado, todo interesado podrá solicitar información en la correspondiente dependencia del Ayuntamiento sobre su inscripción en el Padrón, sobre el resumen numérico del mismo y también, si lo estimará, sobre la hoja de inscripción padronalél cumplimentada, pudiendo examinar la correspondiente documentación. este motivo surjan entre los
5. Las reclamaciones formuladas serán resueltas por el Alcalde y notificadas en forma ainteresados. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el mismo, quien resolverá, previo informe del órgano Instituto Nacional de la Administración Estadística, previa propuesta del Estado competente en materia Consejo de Estadistica. Empadronamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


