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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 74.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (214 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 74.
1. Recogidas, comprobadas y debidamente diligenciadas las hojas de inscripción de la renovación padronal, se ordenarán y numerarán correlativamente por distritos, secciones, manzanas, calles, edificios Las altas y viviendas.
2. A partir de las hojas
bajas padronales producidas de inscripción, numeradas y ordenadas oficio se elaborarán trasladarán, en los correspondientes resúmenes numéricos provisionales de habitantes que serán sometidos al Pleno diez primeros días del mes siguiente, al Ayuntamiento para su aprobación.
3. El Padrón Municipal de Habitantes renovado está constituido por la relación de residentes presentes y ausentes deducidos de la hoja de inscripción padronal y la de transeúntes que hayan solicitado expresamente su inscripción como tales
en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente o debieran figurar en el municipio.
La expresada relación padronal podrá tener soporte informático.
futuro, respectivamente, para su correspondiente actualización.
4. Seguidamente se abrirá en todos los municipios un período de exposición 2. Corresponderá al público Presidente del Instituto Nacional de un mes, al objeto Estadística la resolución de que los interesados puedan presentar ante el Alcalde las reclamaciones discrepancias que estimen procedentes sobre inclusiones, exclusiones y datos de la inscripción.
Dentro del período indicado, todo interesado podrá solicitar información en la correspondiente dependencia del Ayuntamiento sobre su inscripción en el Padrón, sobre el resumen numérico del mismo y también, si lo estimará, sobre la hoja de inscripción padronal
por él cumplimentada, pudiendo examinar la correspondiente documentación.
5. Las reclamaciones formuladas serán resueltas por el Alcalde y notificadas en forma a
este motivo surjan entre los interesados. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el mismo, quien resolverá, previo informe del órgano Instituto Nacional de la Administración Estadística, previa propuesta del Estado competente en materia Consejo de Estadistica. Empadronamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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