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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 74.

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Art. 74.
1. Las altas y bajas padronales producidas de oficio se trasladarán, trasladarán al Instituto Nacional de Estadística, conforme a lo previsto en los diez primeros días del mes siguiente, el artículo 65, para su comunicación al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente o debieran figurar en el futuro, respectivamente, para su correspondiente actualización.
Del mismo modo, se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística las bajas padronales producidas de oficio.
2. Corresponderá al Presidente a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones forales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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