Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Art. 74.
1. Las altas y bajas padronales producidas de oficio se trasladarán, trasladarán al Instituto Nacional de Estadística, conforme a lo previsto en los diez primeros días del mes siguiente, el artículo 65, para su comunicación al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente o debieran figurar en el futuro, respectivamente, para su correspondiente actualización.
Del mismo modo, se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística las bajas padronales producidas de oficio.
2. Corresponderá al Presidente a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones forales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


