Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 75.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Art. 75.
1. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, en la forma y plazo que éste determine, el resumen numérico definitivo de mantendrán actualizadas la población total del municipio clasificada por sexo nomenclatura y situación rotulación de residencia, como presentes, ausentes las vías públicas, y transeúntes, así como, cuando proceda, por cada uno la numeración de los distritos y secciones. Este resumen comprenderá, además, la cifra edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.
Deberán también mantener la población correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de derecho y las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.
2. Los órganos sectorialmente competentes de hecho. la Administración General del Estado apoyarán técnicamente en estas operaciones a los Ayuntamientos que lo soliciten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


