Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
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Art. 77.
1. Cada Ayuntamiento confeccionará dos ficheros o relaciones de las personas residentes en Con el término municipal, fin de acuerdo alcanzar la concordancia del padrón municipal con las hojas de inscripción padronal. la realidad, los Ayuntamientos deberán realizar sistemáticamente operaciones de
Unoestos ficheros o relaciones será ordenado por distritos, secciones y domicilio, muestreo y el otro lo será por orden alfabético control, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de apellidos, una mayor movilidad de acuerdo los habitantes.
Periódicamente deberán llevar a cabo operaciones de campo para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en las directrices que establezca el zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc., informando de sus resultados al Instituto Nacional de Estadística.
2. Con respecto El Instituto Nacional de Estadística apoyará técnicamente a los transeúntes inscritos Ayuntamientos que lo soliciten en el Padrón también se confeccionarán los ficheros o relaciones antes indicados, a la vista diseño y ejecución de las correspondientes solicitudes de inscripción formuladas por aquéllos. operaciones de
3. En los casosficheros mecanizados, los formatos mantenimiento y contenido comprobación del registro deberán cumplir las condiciones mínimas que determine el Instituto Nacional de Estadística. padrón municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


