Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 78.
Art. 78.
El Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la precisión de los padrones municipales, informando del resultado a los correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su padrón de una mayor exactitud.
También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas, sean de control, sean de actualización de sus padrones.
En concreto, se llevarán a cabo operaciones específicas conjuntas para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. BOE-A-2024-2248
Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


