Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Art. 78.
Cuando la renovación padronal coincida con El Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la formación del Censo precisión de Población se coordinarán los trabajos relativos padrones municipales, informando del resultado a ambas inscripciones, al objeto los correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su padrón de racionalizar una mayor precisión.
También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos la realización conjunta de ambas operaciones. operaciones conjuntas, sea de control, sea de actualización de sus padrones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


