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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 78.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 78.
Cuando la renovación padronal coincida con El Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la formación del Censo precisión de Población se coordinarán los trabajos relativos padrones municipales, informando del resultado a ambas inscripciones, al objeto los correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su padrón de racionalizar una mayor precisión.
También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos
la realización conjunta de ambas operaciones. operaciones conjuntas, sea de control, sea de actualización de sus padrones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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