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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 80.

Art. 80.

Las discrepancias que pudieran plantearse entre Administraciones con ocasión de las operaciones de comprobación y control del padrón municipal serán resueltas por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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