Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Art. 80.
Con Las discrepancias que pudieran plantearse entre Administraciones con ocasión de las declaraciones operaciones de comprobación y comprobaciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, los Ayuntamientos procederán a actualizar control del padrón municipal serán resueltas por el Padrón Municipal Presidente del Instituto Nacional de Habitantes. Estadística a propuesta del Consejo de Empadronamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


