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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 80.
Con Las discrepancias que pudieran plantearse entre Administraciones con ocasión de las declaraciones operaciones de comprobación y comprobaciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, los Ayuntamientos procederán a actualizar control del padrón municipal serán resueltas por el Padrón Municipal Presidente del Instituto Nacional de Habitantes. Estadística a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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