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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 81.
1. Anualmente se rectificará el resumen numérico del Padrón Municipal Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de Habitantes sus padrones municipales con referencia al 1 de enero, teniendo en cuenta todas las alteraciones producidas en la población residente y en la enero de transeúntes inscritos durante el año por altas y bajas.
2. La rectificación expresará numéricamente
cada año, formalizando las distintas alteraciones producidas y actuaciones llevadas a cabo durante el resumen general ejercicio anterior. Los resultados numéricos de la población resultante, de acuerdo con los impresos que establezca el revisión anual serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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