Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Art. 81.
1. Anualmente se rectificará el resumen numérico del Padrón Municipal Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de Habitantes sus padrones municipales con referencia al 1 de enero, teniendo en cuenta todas las alteraciones producidas en la población residente y en la enero de transeúntes inscritos durante el año por altas y bajas. cada año, formalizando las
2. La rectificación expresará numéricamentedistintas alteraciones producidas y actuaciones llevadas a cabo durante el resumen general ejercicio anterior. Los resultados numéricos de la población resultante, de acuerdo con los impresos que establezca el revisión anual serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


