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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 81.
Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. Los resultados numéricos La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la revisión anual misma fecha, serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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