LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 90.

Art. 90.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia o persona que la sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por la persona que ocupe la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Informar de las discrepancias que sometan a la decisión del Consejo las Administraciones públicas, salvo los casos en que, por su especial trascendencia, la propia Comisión Permanente o el Pleno estimen que deben elevarse a éste.

b) Informar los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno.

c) Preparar al Pleno la propuesta de instrucciones técnicas en materia de gestión de los padrones municipales de habitantes y sobre intercambios de información entre Administraciones.

d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.24 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. BOE-A-2024-2248

Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer

← Art 89 Índice Art 91 →