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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 93.

Art. 93.

1. El padrón de españoles residentes en el extranjero, cuya formación se realizará en colaboración con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, es el registro administrativo donde constan las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad.

2. Los datos obligatorios del padrón de españoles residentes en el extranjero se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en que la residencia en el extranjero sea dato relevante. También podrán servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.

3. En todo caso, este padrón está sujeto al ejercicio, por parte de los españoles residentes en el extranjero, de los derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. único.26 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. BOE-A-2024-2248

Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer

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