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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 10.

Art. 10.

Son instituciones consultivas de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985:

a) La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.

b) La Junta Superior de Archivos.

c) El Consejo Coordinador de Bibliotecas.

d) La Junta Superior de Arte Rupestre.

e) La Junta Superior de Museos.

f) La Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.

g) La Junta Superior de Etnología.

Se modifica la letra c) por la disposición final 1 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo. BOE-A-1989-12304

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 1989 En vigor BOE-A-1989-12304 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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