LexTotal

Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 1 de junio de 1989. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
Son instituciones consultivas de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985:
a) La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.
b) La Junta Superior de Archivos.
c) La Junta Superior El Consejo Coordinador de Bibliotecas.
d) La Junta Superior de Arte Rupestre.
e) La Junta Superior de Museos.
f) La Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.
g) La Junta Superior de Etnología.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 1989 En vigor BOE-A-1989-12304 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

← Art 9 Índice Art 11 →