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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 15.

Art. 15.

1. Publicado el Real Decreto, el Registro General de Bienes de Interés Cultural inscribirá de oficio la declaración.

2. En el caso de monumentos y jardines históricos, el Ministerio de Cultura instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Será título suficiente para efectuar dicha inscripción la certificación administrativa expedida por el citado Departamento en la que se transcriba la declaración de monumento o de jardín histórico. La certificación contendrá los demás requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. BOE-A-1994-4733

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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