Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
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Art. 15.
La declaración de bien interés cultural se efectuará mediante 1. Publicado el Real Decreto, a iniciativa, en su caso, el Registro General de Bienes de Interés Cultural inscribirá de oficio la correspondiente Comunidad Autónoma declaración.
2. En el caso de monumentos y a propuesta del jardines históricos, el Ministerio de Cultura. Cultura instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
El Real Decreto Será título suficiente para efectuar dicha inscripción la certificación administrativa expedida por el citado Departamento en la que se declara un bien transcriba la declaración de interés cultural deberá describirlo claramente para su identificación y, en su caso, monumento o de jardín histórico. La certificación contendrá las especificaciones a que se refieren los artículos 11.2 y 27 de demás requisitos previstos en la Ley 16/1985. legislación hipotecaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


