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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16.
1. Publicado el Real Decreto de Declaración de Bien de Interés Cultural, el Registro General a que se refieren En los artículos 12 de la Ley 16/1985 y 21 supuestos del presente Real Decreto, inscribirá artículo 11.1 de oficio la declaración.
2. En caso
este Real Decreto corresponde al Ministerio de Monumentos y Jardines Históricos, la Administración que ha tramitado Cultura tramitar el expediente instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
Será título suficiente
para efectuar dicha inscripción la certificación administrativa expedida por la autoridad encargada de la protección del bien inmueble en la que se transcriba dejar sin efecto la declaración de Monumento o bien de Jardín Histórico. interés cultural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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