Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 42.
Art. 42.
Cuando el propósito de la enajenación no se hubiere notificado correctamente, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, podrá ejercitar en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tuviera conocimiento fehaciente de la enajenación. Todo ello en los términos de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 16/1985.
La Orden por la que se acuerde ejercitar el derecho de retracto se notificará al vendedor y al comprador en el plazo que antecede y se publicará, además, en el «Boletín Oficial del Estado».
Se añade un inciso al párrafo primero por el art. 3.3 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. BOE-A-1994-4733
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


