Legislación › Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1986 y la del 20 de julio de 1989.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11.
1. Los miembros del Consejo son designados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegibles. (Sin contenido)
2. La composición del Consejo será como sigue.
a) Tres miembros designados por el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias
b) Tres miembros designados por el Parlamento, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
c) Dos miembros designados por las Universidades de la Región, uno por cada una de ellas.
d) Siete miembros designados por los Cabildos Insulares, uno por cada uno de ellos.
e) Nueve miembros designados por las entidades canarias en el exterior reconocidas conforme a esta Ley, en la forma que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-21042 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


