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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33.

Artículo 33.

Son Cuerpos de Administración General los siguientes:

a) En el Grupo A, el Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión.

b) En el Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Gestión.

c) En el Grupo C, el Cuerpo de Administrativos.

d) En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares.

Se modifica la letra a) por el art. 8.2 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. BOE-A-1999-12088.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-12088 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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