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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 42.

Artículo 42.

1. Los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles.

2. Los puestos de trabajo pueden atribuirse indistintamente a más de uno de los Grupos de funcionarios a que hace referencia el artículo 27, siempre que se trate de Grupos separados entre sí por un solo nivel de titulación.

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