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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. La carrera administrativa de los funcionarios de la Comunidad se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo, pero con intervalos de niveles diferentes.

2. La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.

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