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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 48.

Artículo 48.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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