Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48.
Artículo 48.
El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. BOE-A-2004-12575.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


