Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 48.
El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Superior tiempo de permanencia en la Función Pública, establecerá los criterios para el cómputo, situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo como prestado en que los funcionarios de la Administración de la Comunidad se encuentren el último puesto desempeñado en alguna de las situaciones la situación de servicios especiales previstas servicio activo o en el artículo 62 de esta Ley. que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


