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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Superior tiempo de permanencia en la Función Pública, establecerá los criterios para el cómputo, situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo como prestado en que los funcionarios de la Administración de la Comunidad se encuentren el último puesto desempeñado en alguna de las situaciones la situación de servicios especiales previstas servicio activo o en el artículo 62 de esta Ley. que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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