Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 49.
La provisión de los 1. Los puestos de trabajo por adscritos a funcionarios de la Comunidad se realizará siempre mediante convocatoria pública y a través del concurso proveerán por el procedimiento de méritos concurso como sistema normal o del el de libre designación como sistema excepcional. excepcional, de conformidad con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, se aprobarán por el Consejero respectivo. Asimismo, corresponderá al titular de cada Consejería la resolución de las mismas, previo informe de la Consejería de Hacienda.
3. Las convocatorias, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


