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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
Los Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria. voluntaria:
– Por incompatibilidad.
– Por interés particular.
– Por agrupación familiar.
c) Excedencia forzosa. por cuidado de familiares.
d) Servicio Excedencia forzosa.
e) Servicios
en otras Administraciones Públicas.
e) f) Servicios especiales.
f) g) Suspensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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