Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Artículo 14. Reclamación económico-administrativa.
Artículo 14. Reclamación económico-administrativa.
Serán reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias los actos de aplicación de este impuesto y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 244, de 17 de diciembre de 2014. BOE-A-2015-187
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


