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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 14. Reclamación económico-administrativa.

Artículo 14. Reclamación económico-administrativa.

Serán reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias los actos de aplicación de este impuesto y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo.

Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 244, de 17 de diciembre de 2014. BOE-A-2015-187

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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