Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Artículo 14. Reclamación económico-administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1986 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 14. Recursos. Reclamación económico-administrativa.
1. Contra los actos dictados Serán reclamables en las materias de gestión, inspección y recaudación del impuesto podrá interponerse reclamación económica-administrativa vía económico-administrativa ante los órganos a que se refiere la disposición transitoria decimotercera y artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre. Junta Económico-Administrativa de
2. El conocimiento y resolución de los recursosreposición en Canarias los actos reclamados en vía económica administrativa en las materias y ámbitos a que se refiere el número anterior corresponderá al órgano de la Consejería aplicación de Hacienda que hubiere dictado en vía este impuesto y la imposición de gestión el acto recurrido. sanciones tributarias relativas al mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


