Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La estructura de las tarifas, los tipos de gravamen correspondientes a las mismas y la cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley, podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre. BOE-A-1993-381
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 1992 En vigor | BOE-A-1993-381 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |
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