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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La estructura de las tarifas, los tipos de gravamen correspondientes a las mismas y la cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley, podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre. BOE-A-1993-381

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1993-381 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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