Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1986 y la del 12 de diciembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
La estructura de las tarifas tarifas, los tipos de gravamen correspondientes a las mismas y la cuantía de las sanciones podrán ser revisadas, anualmente establecidas en la Ley presente Ley, podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 1992 En vigor | BOE-A-1993-381 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


