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Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro contará con los siguientes medios:

a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.

b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona.

c) Tasas y derechos de matrícula y de servicios prestados por el Centro.

d) Cualesquiera otros de naturaleza pública o privada.

2. El presupuesto del Centro tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del mismo y se incorporará al presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.

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