Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
Artículo 7. El Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1993 y la del 30 de diciembre de 2000.
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Artículo 7. El Director.
1. El Director del Centro centro será designado o separado libremente nombrado, con categoría de asimilado a Director general, por el Consejo Gobierno de Gobierno, Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia, de entre sus funcionarios con titulación superior y experiencia docente, Presidencia y oído el Consejo Rector.
2. Son funciones del Director del Centro:
a) Coordinar los planes anuales de actividades.
b) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto.
c) Dirigir, orientar, impulsar y supervisar el cumplimiento de sus funciones y actividades, ostentando la jefatura superior del personal.
d) Preparar y someter al Consejo Rector la memoria y el plan anual de actividades.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
f) Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados.
g) Ostentar por delegación del Presidente la representación del Centro para la celebración en nombre de éste de cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, dentro de los créditos presupuestarios.
h) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente.
3. Cuando el Centro carezca de Director nombrado desempeñará sus funciones el Director Regional de la Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-2502 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1993 | BOE-A-1993-21443 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-10360 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


