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Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Artículo 8. El Profesorado.

Artículo 8. El Profesorado.

La actividad docente podrá ser impartida a través de los propios medios del Centro, externos o en colaboración con instituciones, organismos públicos y centros oficiales.

Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. BOE-A-1991-10360

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-10360 Leer Qué cambió
26 de julio de 1986 Texto original Leer

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