Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
Artículo 8. El Profesorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1986 y la del 27 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 8. El Profesorado.
1. El Centro no tendrá una plantilla de profesorado propio y especial. La actividad docente podrá ser impartida a
2. El Consejero de Presidencia,propuesta través de los respectivos Consejeros, asignará al Centro el personal que imparta cada tipo de cursos propios medios del Centro, externos o curso en particular. colaboración con instituciones, organismos públicos y
3. El Consejero de Presidencia podrá solicitar a otros OrganismosCentros oficiales de enseñanza, personal necesario para impartir cursos. centros oficiales.
4. La prestación del servicio docente será voluntaria para los funcionarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-10360 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


