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Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Artículo 8. El Profesorado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1986 y la del 27 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. El Profesorado.
1. El Centro no tendrá una plantilla de profesorado propio y especial.
2. El Consejero de Presidencia,
La actividad docente podrá ser impartida a propuesta través de los respectivos Consejeros, asignará al Centro el personal que imparta cada tipo de cursos propios medios del Centro, externos o curso en particular.
3. El Consejero de Presidencia podrá solicitar a otros Organismos
colaboración con instituciones, organismos públicos y Centros oficiales de enseñanza, personal necesario para impartir cursos.
4. La prestación del servicio docente será voluntaria para los funcionarios.
centros oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-10360 Leer Qué cambió
26 de julio de 1986 Texto original Leer

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