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Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

Art. 14. Composición y competencias de la Comisión Permanente.

Art. 14. Composición y competencias de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Social estará formada por:

a) El Presidente del Consejo.

b) Un Vocal de entre los elegidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Un representante de los Vocales designados por los órganos estatutarios del Principado de Asturias.

d) Un representante de las Asociaciones empresariales.

e) Un representante de las Entidades sindicales.

f) Un miembro de los Vocales natos representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad.

g) Un miembro de los Vocales electivos de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo.

2. La elección de los Consejeros a que se refieren los epígrafes b, c, d, e, f y g del número anterior se realizará, dentro de una sesión plenaria, por los miembros de cada representación.

3. En todo caso corresponde a la Comisión Permanente el estudio y elaboración de Memorias, informes o propuestas cuyo contenido y resolución última sea competencia del Pleno.

4. El Pleno, asimismo, podrá delegar la resolución de asuntos de trámite en la Comisión Permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 1986 En vigor Texto original Leer Qué cambió
24 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4485 Leer

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