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Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

Art. 18.

Art. 18.

Los órganos del Consejo Social se entenderán válidamente constituidos cuando asista a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedarán constituidos si asiste la tercera parte de sus miembros.

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