Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
Art. 17.
Art. 17.
En cumplimiento de los mínimos a que se refiere el artículo 102.1 de los Estatutos de la Universidad y en atención a la singular composición del Consejo Social, la convocatoria de las sesiones ordinarias de éste se efectuará con una antelación, al menos, de diez días y la de las sesiones extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas.


