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Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Artículo 30.

Artículo 30.

Una vez satisfechos los créditos de los acreedores y los derivados de gastos de liquidación, la Comisión procederá a distribuir el excedente, de conformidad con las normas aplicables a la Entidad afectada.

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