Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Artículo 30.
Artículo 30.
Una vez satisfechos los créditos de los acreedores y los derivados de gastos de liquidación, la Comisión procederá a distribuir el excedente, de conformidad con las normas aplicables a la Entidad afectada.


